INFORMACIÓN PREVIA A FACILITAR AL CLIENTE
1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, y entre otros, en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.
2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que éste/a corredor/correduría de seguros:
a) Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros con el número de clave F-0001, que puede Vd. comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es.
b) Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 157.1, apartados f) y g).
c) Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de E2K GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS, S.A. cuyos datos son los siguientes: E2K SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, C/ Marzo, 23 C.P. 02002 – ALBACETE, email atencionalcliente@e2kglobal.com, telf. 967 663 901.
d) Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el art. 5.1 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) La remuneración percibida por su actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.
3. Los corredores/corredurías de seguros, actuando en nombre de sus clientes, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, considerando que corresponde a su petición dentro de una valoración de méritos para buscar una correcta cobertura a sus requerimientos y necesidades. En consecuencia, toda oferta de un producto dirigido al cliente, se considera que se trata del producto que mejor encaja en las exigencias y necesidades del cliente.
4. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del artº 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).